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Artículo 193 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722623.

Texto oficial

Art. 193. Tendrá también derecho el marido, para que la mujer sea colocada en el seno de una familia honesta y de su confianza; y la mujer que se crea preñada deberá trasladarse a ella, salvo que el juez, oídas las razones de la mujer y del marido, tenga a bien designar otra.