Texto oficial
Art. 193. Tendrá también derecho el marido, para que
la mujer sea colocada en el seno de una familia honesta y de
su confianza; y la mujer que se crea preñada deberá
trasladarse a ella, salvo que el juez, oídas las razones de
la mujer y del marido, tenga a bien designar otra.