Texto oficial
Art. 196. Aunque el marido tome todas las precauciones
que le permiten los artículos precedentes, o sin ellas se
prueben satisfactoriamente el hecho y circunstancias del
parto, le queda a salvo su derecho para no reconocer al hijo
como suyo, con arreglo a los artículos 180 y 181,
provocando el juicio de ilegitimidad en tiempo hábil.