Texto oficial
Art. 198. Muerto el marido, la mujer que se creyere
embarazada podrá denunciarlo a los que, no existiendo el
póstumo, serían llamados a suceder al difunto.
La denunciación deberá hacerse dentro de los treinta
días subsiguientes a su conocimiento de la muerte del
marido, pero podrá justificarse o disculparse el retardo,
como en el caso del artículo 191, inciso 2°.
Los interesados tendrán los derechos que por los
artículos anteriores se conceden al marido en el caso de la
mujer recién divorciada, pero sujetos a las mismas
restricciones y cargas.