Texto oficial
Art. 227. Al padre o madre de cuyo cuidado personal se
sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos, con
la frecuencia y libertad que el juez juzgare conveniente.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722661.