Texto oficial
Art. 228. Los gastos de crianza, educación y
establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la
sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se
dirán.
Si existe separación de bienes o régimen de
participación en los gananciales, ambos cónyuges deberán
contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
Pero si un hijo tuviere bienes propios, los gastos de su
establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y
educación, podrán sacarse de ellos, conservándose
íntegros los capitales en cuanto sea posible.