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Artículo 235 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722669

Texto oficial

Art. 235. Los padres tendrán el derecho y el deber de dirigir la educación del hijo del modo que crean más conveniente para él. Pero no podrán obligarle a que se case contra su voluntad. Ni, llegado el hijo a la edad de dieciocho años, podrán oponerse a que abrace una carrera honesta, más de su gusto que la elegida para él por su padre o madre.