Texto oficial
Art. 235. Los padres tendrán el derecho y el deber de
dirigir la educación del hijo del modo que crean más
conveniente para él.
Pero no podrán obligarle a que se case contra su
voluntad.
Ni, llegado el hijo a la edad de dieciocho años,
podrán oponerse a que abrace una carrera honesta, más de
su gusto que la elegida para él por su padre o madre.