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Artículo 234 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722668

Texto oficial

Art. 234. Los derechos concedidos a los padres en el artículo precedente, se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte de ambos, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo; pero nunca se ejercerán respecto del hijo mayor de edad.