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Artículo 241 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722676

Texto oficial

Art. 241. La legitimación pone fin a la guarda en que se hallare el legitimado, y da al padre legitimante la patria potestad sobre el menor de dieciocho años.