Texto oficial
Art. 248. El padre o madre a quien el donante o testador
haya impuesto la condición de no administrar, queda privado
del usufructo, y a su vez, si se le ha impuesto la
condición de no usufructuar, queda privado de la
administración.
Si la condición afecta al padre y a la madre, se
estará a lo dispuesto en el artículo 252.
Sin embargo, en el caso del número 2° del artículo
243 la administración corresponde al padre.