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Artículo 248 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722683

Texto oficial

Art. 248. El padre o madre a quien el donante o testador haya impuesto la condición de no administrar, queda privado del usufructo, y a su vez, si se le ha impuesto la condición de no usufructuar, queda privado de la administración. Si la condición afecta al padre y a la madre, se estará a lo dispuesto en el artículo 252. Sin embargo, en el caso del número 2° del artículo 243 la administración corresponde al padre.