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Artículo 249 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722684

Texto oficial

Art. 249. El padre de familia que, como tal, administra bienes del hijo, no es obligado a hacer inventario solemne, de ellos, mientras no pasare a otras nupcias; pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes desde que empiece a administrarlos.