Texto oficial
Art. 253. Los actos y contratos del hijo de familia no
autorizados por el padre, o por la madre, o por el curador
adjunto, en el caso del artículo precedente, le obligarán
exclusivamente en su peculio profesional o industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al
fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin
autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo
hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta
concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.