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Artículo 252 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722687

Texto oficial

Art. 252. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la administración y el usufructo pasan a la madre. Si lo dispuesto en dicho artículo es también aplicable a la madre, la propiedad plena pertenecerá al hijo, y se le dará un curador, para la administración.