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Artículo 261 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722696

Texto oficial

Art. 261. El hijo de familia no necesita de la autorización paterna, para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su muerte.