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Artículo 265 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722701

Texto oficial

Art. 265. La emancipación voluntaria se efectúa por escritura pública, en que el padre o la madre, en su caso, declara emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. No valdrá la emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa. Si ella fuere otorgada por el padre, estando viva la madre, será menester, además, que se proceda con su consentimiento. Dicho consentimiento podrá ser suplido por el juez, con conocimiento de causa, cuando la madre lo negare sin justo motivo o estuviere impedida para prestarlo. La emancipación efectuada por el padre, en los términos señalados en los dos incisos anteriores, produce también efectos respecto de la madre.