Texto oficial
Art. 265. La emancipación voluntaria se efectúa por
escritura pública, en que el padre o la madre, en su caso,
declara emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en
ello.
No valdrá la emancipación si no es autorizada por el
juez con conocimiento de causa. Si ella fuere otorgada por
el padre, estando viva la madre, será menester, además,
que se proceda con su consentimiento.
Dicho consentimiento podrá ser suplido por el juez, con
conocimiento de causa, cuando la madre lo negare sin justo
motivo o estuviere impedida para prestarlo.
La emancipación efectuada por el padre, en los
términos señalados en los dos incisos anteriores, produce
también efectos respecto de la madre.