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Artículo 266 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722702

Texto oficial

Art. 266. La emancipación legal se efectúa: 1° Por la muerte del padre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad a la madre; 2° Por la muerte de la madre que ejerza la patria potestad; 3° Derogado; Por el matrimonio del hijo; 5° Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años; 6° Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido, salvo el caso de excepción del número 1° de este artículo; 7° Por el decreto que da la posesión de los bienes de la madre desaparecida que ejerza la patria potestad; y 8° DEROGADO.-