Texto oficial
Art. 268. Cuando se hace al hijo una donación, o se le
deja una herencia o legado bajo condición de obtener la
emancipación, no tendrá el padre, o en su defecto la
madre, el usufructo de estos bienes, y se entenderá cumplir
así la condición.
Tampoco tendrán la administración de estos bienes, si
así lo exige expresamente el donante o testador.