Saltar al contenido

Artículo 268 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722704

Texto oficial

Art. 268. Cuando se hace al hijo una donación, o se le deja una herencia o legado bajo condición de obtener la emancipación, no tendrá el padre, o en su defecto la madre, el usufructo de estos bienes, y se entenderá cumplir así la condición. Tampoco tendrán la administración de estos bienes, si así lo exige expresamente el donante o testador.