Saltar al contenido

Artículo 273 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722710

Texto oficial

Art. 273. En los casos a que se refiere el número 1° del artículo 271, el hijo podrá repudiar el reconocimiento en los términos establecidos en los artículos 209, 210 y 213.