Saltar al contenido

Artículo 281 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722720

Texto oficial

Art. 281. Si el hijo fuere incapaz de parecer en juicio, la acción que se concede por el artículo anterior podrán deducirla, además de las personas que señalan otras leyes, las personas a cuyo cuidado esté y las demás a quienes corresponda dicha acción en conformidad a la ley.