Texto oficial
Art. 280. El hijo ilegítimo que no tenga la calidad de
natural sólo tendrá derecho a pedir alimentos del padre o
madre, o de ambos, según el caso:
1° Si de un conjunto de testimonios y antecedentes o
circunstancias fidedignos resultare establecida de un modo
irrefragable la paternidad o la maternidad del supuesto
padre o madre;
2° Si el presunto padre o madre hubiere proveído o
contribuido al mantenimiento y educación del hijo en
calidad de tal y ello se prueba en la forma señalada en el
número anterior;
3° Si hallándose comprobada la filiación del hijo
respecto de la madre, se acreditare en la forma establecida
en el número primero que ella y el presunto padre han
vivido en concubinato notorio y durante él ha podido
producirse legalmente la concepción;
4° Si el supuesto padre, citado por dos veces a la
presencia judicial para que, bajo juramento, reconozca al
hijo y expresándose en la citación el objeto, no
compareciere sin causa justificada;
5° Si el período de la concepción del hijo
correspondiere a la fecha de la violación, estupro o rapto
de la madre. En este último caso, bastará que hubiere sido
posible la concepción mientras estuvo la raptada en poder
del raptor.
El hecho de seducir a una menor, haciéndola dejar la
casa de la persona a cuyo cuidado esté, es rapto aunque no
se emplee la fuerza.
Si varias personas hubieran consumado la violación de
la madre, deberá el juez determinar cuál es el presunto
padre del hijo que reclama alimentos. Si ello no fuere
posible, podrá condenar solidariamente al pago de dichos
alimentos a todos los autores de la violación.
Rechazada la acción a que se refiere el presente
artículo no podrá renovarse sino por una sola vez en el
caso del número 4°. En los demás casos, sólo podrá
renovarse si se fundare en antecedentes que se hayan
generado con posterioridad a la sentencia.
La sentencia que acoja la acción de alimentos a que se
refiere el presente artículo y el cumplimiento de esta
sentencia no conferirán la calidad de hijo natural, ni la
que rechace dicha acción privará al hijo del derecho de
reclamar esa calidad con sujeción a las reglas del Título
anterior.