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Artículo 284 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722723

Texto oficial

Art. 284. No es admisible la indagación o presunción de paternidad por otros medios que los indicados en los artículos 271 y 280.