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Artículo 285 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722724

Texto oficial

Art. 285. Los alimentos que se deben al hijo ilegítimo son los necesarios, pero en el caso del N° 5° del artículo 280, el autor del rapto, estupro o violación, deberá suministrar, además, en cuanto fuere posible, los que competan al rango social de la madre.