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Artículo 291 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722730.

Texto oficial

Art. 291. No será oído el padre ilegítimo que demande alimentos en este carácter. Pero será oída la madre que pida alimentos al hijo ilegítimo a menos que éste haya sido abandonado por ella en su infancia.