Texto oficial
Art. 291. No será oído el padre ilegítimo que demande
alimentos en este carácter.
Pero será oída la madre que pida alimentos al hijo
ilegítimo a menos que éste haya sido abandonado por ella
en su infancia.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722730.