Texto oficial
Art. 293. La maternidad, esto es, el hecho de ser una
mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá
ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del
pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de
impugnarla:
1° El marido de la supuesta madre y la misma madre
supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo;
2° Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo,
para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los
derechos de familia en la suya;
3° La verdadera madre, aunque ilegítima, para exigir
alimentos al hijo en conformidad al artículo 291, inciso
2°.