Saltar al contenido

Artículo 293 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722732.

Texto oficial

Art. 293. La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla: 1° El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo; 2° Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo, para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya; 3° La verdadera madre, aunque ilegítima, para exigir alimentos al hijo en conformidad al artículo 291, inciso 2°.