Texto oficial
Art. 296. A ninguno de los que hayan tenido parte en el
fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en
manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aún para
ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o
para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por
causa de muerte.