Texto oficial
Art. 295. Se concederá también esta acción a toda
otra persona a quien la maternidad putativa perjudique
actualmente en sus derechos sobre la sucesión
testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o
madre.
Esta acción expirará a los sesenta días contados
desde aquel en que el actor haya sabido el fallecimiento de
dichos padre o madre.
Transcurridos dos años no podrá alegarse ignorancia
del fallecimiento.