Texto oficial
Art. 310. La posesión notoria del estado de matrimonio
consiste principalmente en haberse tratado los supuestos
cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas
y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese
carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el
vecindario de su domicilio en general.