Texto oficial
Art. 313. La posesión notoria del estado civil se
probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que lo
establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el
caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta
de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del
libro o registro, en que debiera encontrarse.