Texto oficial
Art. 314. Cuando fuere necesario calificar la edad de un
individuo, para la ejecución de actos o ejercicios de
cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo
por documentos o declaraciones que fijen la época de su
nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y
la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y
aspecto físico del individuo.
El juez para establecer la edad oirá el dictamen de
facultativos, o de otras personas idóneas.