Saltar al contenido

Artículo 318 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722760

Texto oficial

Art. 318. Los herederos representan al contradictor legítimo que ha fallecido antes de la sentencia, y el fallo pronunciado a favor o en contra de cualquiera de ellos aprovecha o perjudica a los coherederos que citados no comparecieron.