Texto oficial
Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de
paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el
padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la
madre, o la madre contra el hijo.
Siempre que en la cuestión esté comprometida la
paternidad del hijo legítimo, deberá el padre intervenir
forzosamente en el juicio, so pena de nulidad.