Texto oficial
Art. 326. El que para pedir alimentos reúna varios
títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá
hacer uso de uno de ellos, prefiriendo en primer lugar el
que tenga según el número 9° de dicho artículo.
En segundo, el que tenga según el número 1°.
En tercero, el que le conceda alguno de los números
2°, 4°, 6° y 7°.
En cuarto, el de los números 3° y 5°.
El del número 8° no tendrá lugar sino a falta de
todos los otros.
Entre varios ascendientes o descendientes debe
recurrirse a los de próximo grado.
Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente
podrá recurrirse a otro.