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Artículo 326 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8722769

Texto oficial

Art. 326. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, prefiriendo en primer lugar el que tenga según el número 9° de dicho artículo. En segundo, el que tenga según el número 1°. En tercero, el que le conceda alguno de los números 2°, 4°, 6° y 7°. En cuarto, el de los números 3° y 5°. El del número 8° no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro.