Texto oficial
Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error se
han relacionado en el inventario cosas que no existían, o
se ha exagerado el número, peso, o medida de las
existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de
que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que
pruebe no haberse podido evitar el error con el debido
cuidado de su parte, o sin conocimientos o experimentos
científicos.