Texto oficial
Art. 412. Por regla general, ningún acto o contrato en
que directa o indirectamente tenga interés el tutor o
curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o
descendientes legítimos, o de sus padres o hijos naturales,
o de sus hermanos legítimos o naturales, o de sus
consanguíneos o afines legítimos hasta el cuarto grado
inclusive, o de alguno de sus socios de comercio, podrá
ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros
tutores o curadores generales, que no estén implicados de
la misma manera, o por el juez en subsidio.
Pero ni aún de este modo podrá el tutor o curador
comprar bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo; y
se extiende esta prohibición a su cónyuge, y a sus
ascendientes o descendientes legítimos o naturales.