Texto oficial
Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores generales,
todos ellos autorizarán de consuno los actos y contratos
del pupilo; pero en materias que, por haberse dividido la
administración, se hallen especialmente a cargo de uno de
dichos tutores o curadores, bastará la intervención o
autorización de éste solo.
Se entenderá que los tutores o curadores obran de
consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los
otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá en
este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes.
En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez.