Texto oficial
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del
pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de
la persona o personas encargadas de ellas, según lo
ordenado en los Títulos IX y XIII, sin perjuicio de ocurrir
al juez, cuando lo crea conveniente.
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán
obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.