Texto oficial
Art. 429. El tutor, en caso de negligencia de la persona
o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo,
se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles
cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8722880