Texto oficial
Art. 437. El menor adulto que careciere de curador debe
pedirlo al juez, designando la persona que lo sea.
Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los
parientes; pero la designación de la persona corresponderá
siempre al menor, o al juez en subsidio.
El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la
persona designada por el menor, si fuere idónea.