Texto oficial
Art. 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
crianza y educación del menor, las facultades que en el
título precedente se confieren al tutor respecto del
impúber.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722890.