Texto oficial
Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso necesario,
y con autorización judicial, los capitales, se emplearán
principalmente en aliviar su condición y en procurar su
restablecimiento.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8722921.