Texto oficial
Art. 532. Si un tutor o curador interino releva de todas
sus funciones al propietario, corresponderá su décima
íntegra al primero por todo el tiempo que durare su cargo;
pero si el propietario retiene alguna parte de sus
funciones, retendrá también una parte proporcionada de su
décima.
Si la remuneración consistiere en una cuota hereditaria
o legado, y el propietario hubiere hecho necesario el
nombramiento del interino por una causa justificable, como
la de un encargo público, o la de evitar algún grave
perjuicio en sus intereses, conservará su herencia o legado
íntegramente, y el interino recibirá la décima de los
frutos de lo que administre.