Texto oficial
Art. 533. El tutor o curador que administre
fraudulentamente o que contraviene a la disposición del
artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará
obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido
en remuneración de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de
los frutos en aquella parte de los bienes que por su
negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una
considerable disminución de productos.
En uno y otro caso queda además salva al pupilo la
indemnización de perjuicios.