Texto oficial
Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren
tan escasos que apenas bastan para su precisa subsistencia,
el tutor o curador será obligado a servir su cargo
gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más
bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá
exigirle el guardador en razón de la décima
correspondiente al tiempo anterior.