Texto oficial
Art. 550. La mayoría de los miembros de una
corporación, que tengan según sus estatutos voto
deliberativo, será considerada como una sala o reunión
legal de la corporación entera.
La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de
la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
modificaciones que los estatutos de la corporación
prescribieren a este respecto.