Texto oficial
Art. 551. Las corporaciones son representadas por las
personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a
falta de una y otras, un acuerdo de la corporación ha
conferido este carácter.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723024.