Texto oficial
Art. 559. Las corporaciones no pueden disolverse por sí
mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su
existencia.
Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición
de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan
a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no
corresponden al objeto de su institución.