Texto oficial
Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 se
dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que
las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia
y a los individuos que las administran.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723036.