Texto oficial
Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas
de personas particulares en tierras que les pertenecen, no
son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y
goce a todos.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones
hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun
cuando su uso sea público, por permiso del dueño.