Texto oficial
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de doce
millas marinas medidas desde las respectivas líneas de
base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para
objetos concernientes a la prevención y sanción de las
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción
sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se
extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas,
medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de base
del mar territorial, forman parte de las aguas interiores
del Estado.