Texto oficial
Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las
doscientas millas marinas contadas desde la línea de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial,
y más allá de este último, se denomina zona económica
exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía
para explorar, explotar, conservar y administrar los
recursos naturales vivos y no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y
para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a
la exploración y explotación económicas de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre
la plataforma continental para los fines de la
conservación, exploración y explotación de sus recursos
naturales.
Además, al Estado le corresponde toda otra
jurisdicción y derechos previstos en el Derecho
Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de
la plataforma continental.