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Artículo 597 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723076.

Texto oficial

Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que pueden navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.